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Consejo Económico y Social

Consejo Económico Social

La Carta estableció el Consejo Económico y Social como principal órgano coordinador de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de los organismos e instituciones especializados que constituyen el sistema de las Naciones Unidas. Las funciones y poderes del Consejo Económico y Social son las siguientes: 

  • Servir como foro central para el examen de los problemas económicos y sociales internacionales, de naturaleza mundial o interdisciplinaria, y para la formulación de recomendaciones sustantivas sobre dichos problemas con destino a los Estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas en su conjunto; 

  • Hacer o iniciar estudios, informes y recomendaciones sobre asuntos de carácter económico, social, cultural, educativo y sanitario y asuntos conexos; 

  • Promover el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos y la observancia de estos derechos y libertades; 

  • Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de convención sobre cuestiones de su competencia para someterlos a la consideración de la Asamblea General; 

  • Negociar acuerdos con los organismos especializados en los cuales se definan sus relaciones con las Naciones Unidas; 

  • Coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas con ellos y formulándoles recomendaciones, y por medio de recomendaciones destinadas a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas; 

  • Prestar servicios, con aprobación de la Asamblea, a los Miembros de las Naciones Unidas y, cuando lo soliciten, a los organismos especializados; 

  • Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupen de asuntos en los que entiende el Consejo.
    Miembros. 

Miembros.

El Consejo Económico y Social tiene 54 miembros, elegidos para un período de tres años por la Asamblea General. El voto en el Consejo es por simple mayoría; cada miembro tiene un voto. 

Periodos de sesiones.

Generalmente, el Consejo Económico y Social celebra anualmente un período de sesiones sustantivo de cinco semanas de duración, alternando entre Nueva York y Ginebra, y al menos dos períodos de sesiones de organización en Nueva York. El período de sesiones sustantivo incluye un segmento especial de alto nivel al que asisten ministros y otros altos funcionarios para examinar cuestiones económicas y sociales importantes. La labor permanente del Consejo se lleva a cabo en sus órganos subsidiarios; comisiones y comités que se reúnen a intervalos regulares y presentan sus informes al Consejo. 

Organos.

  • Comisión de Estadística

  • Comisión de Población y Desarrollo

  • Comisión de Desarrollo Social

  • Comisión de Derechos Humanos

  • Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

  • Comisión de Estupefacientes

  • Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal

  • Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo

  • Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.

  • Comisión Económica para África (Addis Abeba, Etiopía)

  • Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (Bangkok, Tailandia)

  • Comisión Económica para Europa (Ginebra, Suiza)

  • Comisión para América Latina y el Caribe (Santiago, Chile)

  • Comisión Económica y Social para Asia Occidental (Amán, Jordania); 

  • Comité del Programa y de la Coordinación

  • Comisión de Asentamientos Humanos

  • Comité Encargado de las Organizaciones no Gubernamentales

  • Grupo Intergubernamental de Trabajo de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes; 

  • Diversos organismos permanentes de expertos que se ocupan de temas tales como la planificación del desarrollo, los recursos naturales, las fuentes de energía nuevas y renovables y la energía para el desarrollo, y los derechos económicos, sociales y culturales.

Relación con las ONGs.

De conformidad con la Carta, el Consejo Económico y Social puede celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG) interesadas acerca de los asuntos que son de la competencia del Consejo. El Consejo reconoce que esas organizaciones deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones y de que a menudo poseen una experiencia o conocimientos técnicos de utilidad para los trabajos del Consejo. 

Hay más de 1.500 ONG reconocidas como entidades consultivas por el Consejo. Están clasificadas en tres categorías: las organizaciones de la categoría I son las que se interesan en la mayor parte de las actividades del Consejo; las organizaciones de la categoría II son las que poseen competencia especial en esferas de actividad concretas del Consejo, y las organizaciones que ocasionalmente pueden efectuar aportes a los trabajos del Consejo se incluyen en una lista a fin de consultarlas cuando sea del caso. 

Las organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades consultivas pueden enviar observadores a las reuniones públicas del Consejo y de sus órganos subsidiarios y exponer por escrito su parecer acerca de materias relacionadas con la labor del Consejo. Además, pueden consultar con la Secretaría de las Naciones Unidas sobre asuntos de interés recíproco. 

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