NOTA INTRODUCTORIA
La Carta de las Naciones Unidas se firmó el 26 de junio de 1945 en San Francisco, al terminar la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre del mismo año. El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.
El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas
a los Artículos 23, 27 y 61 de la Carta, las que entraron en vigor el 31 de agosto de 1965. El 20 de diciembre de 1971 la
Asamblea General aprobó otra enmienda al Artículo 61, la que entró en vigor el 24 de septiembre de 1973. Una enmienda al Artículo
109, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 1965, entró en vigor el 12 de junio de 1968.
La enmienda al Artículo 23 aumentó el número de miembros del
Consejo de Seguridad de once a quince. El Artículo 27 enmendado estipula que las decisiones del Consejo de Seguridad sobre
cuestiones de procedimiento seran tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete) y sobre todas las
demás cuestiones por el voto afirmativo de nueve miembros (anteriormente siete), incluso los votos afirmativos de los cinco
miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La enmienda al Artículo 61 que entró en vigor el 31 de agosto
de 1965 aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete. Con la otra enmienda a dicho
Artículo, que entro en vigor el 24 de septiembre de 1973, se volvío a aumentar el número de miembros del Consejo de veintisiete
a cincuenta y cuatro.
La enmienda al Artículo 109, que corresponde al párrafo 1 de
dicho Artículo, dispone que se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar
la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General
y por el voto de cualesquiera nueve miembros (anteriormente siete) del Consejo de Seguridad. El párrafo 3 del mismo Artículo,
que se refiere al examen de la cuestión de una posible conferencia de revisión en el décimo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General, ha sido conservado en su forma primitiva por lo que toca a una decisión de "siete miembros cualesquiera
del Consejo de Seguridad", dado que en 1955 la Asamblea General, en su décimo período ordinario de sesiones, y el Consejo
de Seguridad tomaron medidas acerca de dicho párrafo.
CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Nosotros los pueblos
de las Naciones Unidas
resueltos
a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra
que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles,
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en 1a dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes
y pequeñas,
a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia
y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,
a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad,
y con tales finalidades
a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos,
a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usará; la
fuerza armada sino en servicio del interés común, y
a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso
económico y social de todas los pueblos,
hemos decidido a unar
nuestros esfuerzos
para
realizar estos designios
Por lo tanto, nuestros respectivos Gobiernos, por medio de representantes
reunidos en la ciudad de San Francisco que han exhibido sus plenos poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido
en la presente Carta de las Naciones Unidas, y por este acto establecen una organización internacional que se denominará las
Naciones Unidas.
CAPITULO I
PROPOSITOS Y PRINCIPIOS
Artículo 1
Los Propósitos de las Naciones Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal
fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros
quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho
internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos
de la paz;
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas
en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal;
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas
internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religion; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones
por alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo
1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
1. La Organización esta basada en el principio de la igualdad
soberana de todos sus Miembros.
2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los
derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad
con esta Carta.
3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacificos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni
la justicia.
4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales,
se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política
de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
5. Los Miembros de la Organización prestarón a ésta toda clase
de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendran de dar ayuda a Estado alguno contra
el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros
de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y
la seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones
Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros
a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación
de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
CAPITULO II
MIEMBROS
Artículo 3
Son Miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados
que habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco,
o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1 de enero de 1942, suscriban esta Carta y la
ratifiquen de conformidad con el Artículo 110.
Artículo 4
1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás
Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén
capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.
2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones
Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 5
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya sido objeto de
acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación
del Consejo de Seguridad, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. El ejercicio de
tales derechos y privilegios podrá ser restituido por el Consejo de Seguridad.
Artículo 6
Todo Miembro de las Naciones Unidas que haya violado repetidamente
los Principios contenidos en esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del
Consejo de Seguridad.
CAP1TULO III
ORGANOS
Artículo 7
1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una
Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
2. Se podrán establecer, de acuerdo con las disposiciones de
la presente Carta, los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
Artículo 8
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la
elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier caracter en las funciones de sus
órganos principales y subsidiarios.
CAPITULO IV
LA ASAMBLEA GENERAL
Composición
Artículo 9
1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros
de las Naciones Unidas.
2. Ningun Miembro podrá tener más de cinco representantes en
la Asamblea General.
Funciones y Poderes
Artículo 10
La Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones
dentro de los límites de esta Carta o que se refieran a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos creados por esta
Carta, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12 podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los Miembros
de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
Artículo 11
l. La Asamblea General podrá considerar los principios generales
de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme
y la regulación de los armamentos, y podrá tambien hacer recomendaciones respecto de tales principios a los Miembros o al
Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos.
2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones
Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el
Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al
Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto
a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla.
3. La Asamblea General podrá llamar la atención del Consejo
de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
4. Los poderes de la Asamblea General enumerados en este Artículo
no limitarán el alcance general del Artículo 10.
Artículo 12
1. Mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones
que le asigna esta Carta con respecto a una controversia o situación, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre
tal controversia o situación, a no ser que lo solicite el Consejo de Seguridad.
2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo
de Seguridad, informará a la Asamblea General, en cada periodo de sesiones, sobre todo asunto relativo al mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales que estuviere tratando el Consejo de Seguridad, e informará asimismo a la Asamblea General,
o a los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea no estuviere reunida, tan pronto como el Consejo de Seguridad cese
de tratar dichos asuntos.
Artículo 13
1. La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones
para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político
e impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación;
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
2. Los demás poderes, responsabilidades y funciones de la Asamblea
General con relación a los asuntos que se mencionan en el inciso b del párrafo 1 precedente quedan enumerados en los Capítulos
IX y X.
Artículo 14
Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, la Asamblea General podrá
recomendar medidas para el arreglo pacífico de cualesquiera situaciones, sea cual fuere su origen, que a juicio de la Asamblea
puedan perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre naciones, incluso las situaciones resultantes de una
violación de las disposiciones de esta Carta que enuncian los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales
y especiales del Consejo de Seguridad. Estos informes comprenderán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad
haya decidido aplicar o haya aplicado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. La Asamblea General recibirá y considerará informes de los
demás órganos de las Naciones Unidas.
Artículo 16
La Asamblea General desempeñará, con respecto al régimen internacional
de administración fiduciaria, las funciones que se le atribuyen conforme a los Capítulos XII y XIII, incluso la aprobación
de los acuerdos de administración fiduciaria de zonas no designadas como estratégicas.
Artículo 17
1. La Asamblea General examinará y aprobará el presupuesto de
la Organización.
2. Los miembros sufragarán los gastos de la Organización en
la proporción que determine la Asamblea General.
3. La Asamblea General considerará y aprobará los arreglos financieros
y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados de que trata el Artículo 57 y examinará los presupuestos
administrativos de tales organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos correspondientes.
Votación
Artículo 18
1. Cada Miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
2. Las decisiones de la Asamblea General en cuestiones importantes
se tomarán por el voto de una mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas cuestiones comprenderán:
las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes
del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo
de Administración Fiduciaria de conformidad con el inciso c, párrafo 1, del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros a
las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros, la expulsión de Miembros, las cuestiones
relativas al funcionamiento del régimen de administración fiduciaria y las cuestiones presupuestarias.
3. Las decisiones sobre otras cuestiones, incluso la determinación
de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría de dos tercios, se tomarán por la mayoría de los
miembros presentes y votantes.
Artículo 19
El Miembro de las Naciones Unidas que esté en mora en el pago
de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización, no tendra voto en la Asamblea General cuando la suma adeudada
sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. La Asamblea General podrá, sin
embargo, permitir que dicho Miembro vote si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad
de dicho Miembro.
Procedimiento
Artículo 20
Las Asamblea General se reunirá anualmente en sesiones ordinarias
y, cada vez que las circunstancias lo exijan, en sesiones extraordinarias. El Secretario General convocará a sesiones extraordinarias
a solicitud del Consejo de Seguridad o de la mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 21
La Asamblea General dictará su propio reglamento y elegirá su
Presidente para cada periodo de sesiones.
Artículo 22
La Asamblea General podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAP1TULO V
EL CONSEJO DE SEGURIDAD
Composición
Artículo 23
1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de
las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de
la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad,
prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales y a los démas propósitos de la Organización, como tambien a una distribución geográfica
equitativa.
2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán
elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre despues de haberse
aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos
por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente.
3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 24
1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las
Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actuá a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone
aquella responsabilidad.
2. En el desempeño de estas funciones, el Consejo de Seguridad
procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad
para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General
para su consideración informes anuales y, cuando fuere necesario, informes especiales.
Artículo 25
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir
las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta.
Artículo 26
A fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,
el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo, con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere e1 Artículo 47, la elaboración
de planes que se someterán a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los
armamentos.
Votacion
Artículo 27
1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones
de procedimiento serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros.
3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todas las demás
cuestiones serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes;
pero en las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del párrafo 3 del Artículo 52, la parte en una controversia se
abstendrá de votar.
Procedimiento
Articulo 28
1. El Consejo de Seguridad será organizado de modo que pueda
funcionar continuamente. Con tal fin, cada miembro del Consejo de Seguridad tendra en todo momento su representante en la
sede de la Organización.
2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en
las cuales cada uno de sus miembros podrá, si lo desea, hacerse representar por un miembro de su Gobierno o por otro representante
especialmente designado.
3. El Consejo de Seguridad podrá celebrar reuniones en cualesquiera
lugares, fuera de la sede de la Organización, que juzgue más apropiados para facilitar sus labores.
Artículo 29
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios
que estime necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 30
El Consejo de Seguridad dictará su propio reglamento, el cual
establecerá el método de elegir su Presidente.
Artículo 31
Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro
del Consejo de Seguridad podra participar sin derecho a voto en la discusión de toda cuestión llevada ante el Consejo de Seguridad
cuando éste considere que los intereses de ese Miembro están afectados de manera especial.
Artículo 32
El Miembro de las Naciones Unidas que no tenga asiento en el
Consejo de Seguridad o el Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas, si fuere parte en una controversia que esté considerando
el Consejo de Seguridad, será invitado a participar sin derecho a voto en las discusiones relativas a dicha controversia.
El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que estime justas para la participación de los Estados que no sean Miembros
de las Naciones Unidas.
CAP1TULO VI
ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS
Artículo 33
l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible
de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante
la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos
o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.
2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará
a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34
El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia,
o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si
la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35
1. Todo Miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera
controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad
o de la Asamblea General.
2. Un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas podrá
llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano,
en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta Carta.
3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto
a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este Artículo quedará sujeto a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.
Artículo 36
1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que
se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 o una situación de indole semejante, recomendar
los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados.
2. El Consejo de Seguridad debera tomar en consideración todo
procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia.
3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este Artículo, el
Consejo de Seguridad deberá tomar tambien en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben
ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la
Corte.
Artículo 37
1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida
en el Artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho Artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.
2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de
la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el
Consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el Artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere
apropiados.
Artículo 38
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 33 a 37, el Consejo
de Seguridad podrá, si así lo solicitan todas las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se
llegue a un arreglo pacífico.
CAPITULO VII
ACCION EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ,
QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ
O ACTOS DE AGRESION
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza
a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresion y hará recomendaciones o decidirá que medidas seran tomadas de conformidad
con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad,
antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas
a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán
los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento
de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen
el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones
Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y
de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación,
así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata
el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres,
la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender
demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones
Unidas.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con e1 fin de
contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se compremeten a poner a disposición del Consejo de
Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas,
la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las
fuerzas, su grado de preparación y su ublicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que
habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del
Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales
o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo
con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la
fuerza, antes de requerir a un Miembro que no éste representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones
del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes,
sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de
una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción
combinada seran determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo
43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por
el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y
asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de
los armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes
de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas
que no éste permanentemente representado en el Comite será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño
eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad
del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones
relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4. El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de
Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del
Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de
las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros
de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda
mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas
contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales
originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución
de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente
de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto
que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas
tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad,
y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier
momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
CAPITULO VIII
ACUERDOS REGIONALES
Artículo 52
1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia
de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles
con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.
2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos
acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias
de caracter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.
3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo
pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a
iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.
4. Este Artículo no afecta en manera a1guna la aplicación de
los Artículos 34 y 35.
Artículo 53
1. El Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos
regionales, si a ello hubiere lugar, para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad. Sin embargo, no se aplicarán medidas
coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad, salvo
que contra Estados enemigos, según se les define en el párrafo 2 de este Artículo, se tomen las medidas dispuestas en virtud
del Artículo 107 o en acuerdos regionales dirigidos contra la renovación de una política de agresión de parte de dichos Estados,
hasta tanto que a solicitud de los gobiernos interesados quede a cargo de la Organización la responsabi1idad de prevenir nuevas
agresiones de parte de aquellos Estados.
2. El término "Estados enemigos" empleado en el párrafo 1 de
este Artículo se aplica a todo Estado que durante la segunda guerra mundial haya sido enemigo de cualquiera de los signatarios
de esta Carta.
Artículo 54
Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de Seguridad plenamente
informado de las actividades emprendidas o proyectadas de conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales
con el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
CAPITULO IX
COOPERACION INTERNACIONAL ECONOMICA Y SOCIAL
Artículo 55
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar
necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad
de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá:
a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos,
y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
b. La solución de problemas internacionales de carácter económico,
social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y
c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos
y libertades.
Artículo 56
Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o
separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55.
Artículo 57
1. Los distintos organismos especializados establecidos por
acuerdos intergubernamentales, que tengan amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos, y relativas a materias
de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario, y otras conexas, serán vinculados con la Organización de acuerdo
con las disposiciones del Artículo 63.
2. Tales organismos especializados así vinculados con la Organización
se denominarán en adelante "los organismos especializados".
Artículo 58
La Organización hará recomendaciones con el objeto de coordinar
las normas de acción y las actividades de los organismos especializados.
Artículo 59
La Organización iniciará, cuando hubiere lugar, negociaciones
entre los Estados interesados para crear los nuevos organismos especializados que fueren necesarios para la realización de
los propósitos enunciados en el Artículo 55.
Artículo 60
La responsabilidad por el desempeño de las funciones de la Organización
señaladas en este Capítulo corresponderá a la Asamblea General y, bajo la autoridad de ésta, al Consejo Económico y Social,
que dispondrá a este efecto de las facultades expresadas en el Capítulo X.
CAPITULO X
EL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL
Composición
Artículo 61
1. El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta
y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
2. Salvo lo prescrito en el párrafo 3, dieciocho miembros del
Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un periodo de tres años. Los miembros salientes serán reelegibles para
el periodo subsiguiente.
3. En la primera elección que se celebre después de haberse
aumentado de veintisiete a cincuenta y cuatro el número de miembros del Consejo Económico y Social, además de los miembros
que se elijan para sustituir a los nueve miembros cuyo mandato expire al final de ese año, se elegirán veintisiete miembros
más. El mandato de nueve de estos veintisiete miembros adicionales asi elegidos expirara al cabo de un año y el de otros nueve
miembros una vez transcurridos dos años, conforme a las disposiciones que dicte la Asamblea General.
4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.
Funciones y Poderes
Artículo 62
1. El Consejo Econó:mico y Social podrá hacer o iniciar estudios
e informes con respecto a asuntos internacionales de carár económico, social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos
conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de las Naciones Unidas y a los
organismos especializados interados.
2. El Consejo Económico y Social podrá hacer recomendaciones
con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de
tales derechos y libertades.
3. El Consejo Económico y Social podrá formular proyectos de
convención con respecto a cuestiones de su competencia para someterlos a la Asamblea General.
4. El Consejo Económico y Social podrá convocar, conforme a
las reglas que prescriba la Organización, conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
Artículo 63
1. El Consejo Económico y Social podrá concertar con cualquiera
de los organismos especializados de que trata el Artículo 57, acuerdos por medio de los cuales se establezcan las condiciones
en que dichos organismos habrán de vincularse con la Organización. Tales acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea
General.
2. El Consejo Económico y Social podrá coordinar las actividades
de los organismos especializados mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, como también mediante recomendaciones
a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 64
1. El Consejo Económico y Social podrá tomar las medidas apropiadas
para obtener informes periódicos de los organismos especializados. También podrá hacer arreglos con los Miembros de las Naciones
Unidas y con los organismos especializados para obtener informes con respecto a los medidas tomadas para hacer efectivas sus
propias recomendaciones y las que haga la Asamblea General acerca de materias de la competencia del Consejo.
2. El Consejo Económico y Social podrá comunicar a la Asamblea
General sus observaciones sobre dichos informes.
Artículo 65
1. El Consejo Económico y Social podrá suministrar información
a1 Consejo de Seguridad y deberá darle la ayuda que éste le solicite.
Artículo 66
1. E1 Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que
caigan dentro de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
2. El Consejo Económico y Social podrá prestar, con aprobación
de la Asamblea General, los servicios que le soliciten los Miembros de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
3. El Consejo Económico y Social desempeñará las demás funciones
prescritas en otras partes de esta Carta o que le asignare la Asamblea General.
Votación
Artículo 67
1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán
por la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 68
E1 Consejo Económico y Social establecerá comisiones de orden
económico y social y para la promoción de los derechos humanos, así como las demás comisiones necesarias para el desempeño
de sus funciones.
Artículo 69
El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de
las Naciones Unidas a participar, sin derecho a voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para
dicho Miembro.
Artículo 70
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos para que
representantes de los organismos especializados participen, sin derecho a voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones
que establezca, y para que sus propios representantes participen en las deliberaciones de aquellos organismos.
Artículo 71
El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados
para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán
hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa
consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 72
1. El Consejo Económico y Social dictará su propio reglamento,
el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo Económico y Social se reunirá cuando sea necesario
de acuerdo con su reglamento, el cual incluirá disposiciones para la convocación a sesiones cuando lo solicite una mayoría
de sus miembros.
CAPITULO XI
DECLARACION RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTONOMOS
Artículo 73
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad
de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio
de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación
de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar
de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos
respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra
todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en
cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones
políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular
la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados,
para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo;
y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título
informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística
y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios
por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII
de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en
que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capitulo, no menos que con respecto a sus territorios
metropolitanos, debera fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses
y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
CAPITULO XII
REGIMEN INTERNACIONAL DE ADMINISTRACION FIDUCIARIA
Artículo 75
La Organización establecerá bajo su autoridad un régimen internacional
de administración fiduciaria para la administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho régimen
en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se les denominará "territorios fideicometidos."
Artículo 76
Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria,
de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas enunciados en el Artículo 1 de esta Carta, serán:
a. fomentar la paz y la seguridad internacionales;
b. promover el adelanto político, económico, social y educativo
de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia,
teniéndose en cuenta las circunstancias particulares de cada territorio y de sus pueblos y los deseos libremente expresados
de los pueblos interesados, y según se dispusiere en cada acuerdo sobre administración fiduciaria;
c. promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, así como el reconocimiento de la
interdependencia de los pueblos del mundo; y
d. asegurar tratamiento igual para todos los Miembros de las
Naciones Unidas y sus nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como tratamiento igual para dichos
nacionales en la administración de la justicia, sin perjuicio de la realización de los objetivos arriba expuestos y con sujeción
a las disposiciones del Artículo 80.
Artículo 77
1. El régimen de administración fiduciaria se aplicará a los
territorios de las siguientes categorías que se colocaren bajo dicho régimen por medio de los correspondientes acuerdos:
a. territorios actualmente bajo mandato;
b. territorios que, como resultado de la segunda guerra mundial,
fueren segregados de Estados enemigos, y
c. territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por
los Estados responsables de su administración.
2. Será objeto de acuerdo posterior el determinar cuáles territorios
de las categorías anteriormente mencionadas seran colocados bajo el régimen de administración fiduciaria y en qué condiciones.
Artículo 78
El régimen de administración fiduciaria no se aplicará a territorios
que hayan adquirido la calidad de Miembros de las Naciones Unidas, cuyas relaciones entre sí se basarán en el respeto al principio
de la igualdad soberana.
Artículo 79
Los términos de la administración fiduciaria para cada territorio
que haya de colocarse bajo el régimen expresado, y cualquier modificación o reforma, deberán ser acordados por los Estados
directamente interesados, incluso la potencia mandataria en el caso de territorios bajo mandato de un Miembro de las Naciones
Unidas, y serán aprobados según se dispone en los Artículos 83 y 85.
Artículo 80
1. Salvo lo que se conviniere en los acuerdos especiales sobre
administración fiduciaria concertados de conformidad con los Artículos 77, 79 y 81 y mediante los cuales se coloque cada territorio
bajo el régimen de administración fiduciaria, y hasta tanto se coIlcierten tales acuerdos, ninguna disposición de este Capítulo
será interpretada en el sentido de que modifica en manera alguna los derechos de cualesquiera Estados o pueblos, o los términos
de los instrumentos internacionales vigentes en que sean partes Miembros de los Naciones Unidas.
2. El párrafo 1 de este Artículo no será interpretado en el
sentido de que da motivo para demorar o diferir la negociación y celebración de acuerdos para aplicar el régimen de administración
fiduciaria a territorios bajo mandato y otros territorios, conforme al Artículo 77.
Artículo 81
El acuerdo sobre administración fiduciaria contendrá en cada
caso las condiciones en que se administrará el territorio fideicometido, y designará la autoridad que ha de ejercer la administración.
Dicha autoridad, que en lo sucesivo se denominará la "autoridad administradora", podrá ser uno o más Estados o la misma Organización.
Artículo 82
Podrán designarse en cualquier acuerdo sobre administración
fiduciaria, una o varias zonas estratégicas que comprendan parte o la totalidad del territorio fideicometido a que se refiera
el acuerdo, sin perjuicio de los acuerdos especiales celebrados con arreglo al Artículo 43.
Artículo 83
1. Todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas
estratégicas, incluso la de aprobar los términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria y de las modificaciones o
reformas de los mismos, serán ejercidas por el Consejo de Seguridad.
2. Los objetivos básicos enunciados en el Artículo 76 serán
aplicables a la población de cada zona estratégica.
3. Salvo las disposiciones de los acuerdos sobre administración
fiduciaria y sin perjuicio de las exigencias de la seguridad, el Consejo de Seguridad aprovechará la ayuda del Consejo de
Administración Fiduciaria para desempeñar, en las zonas estratégicas, aquellas funciones de la Organización relativas a materias
políticas, económicas, sociales y educativas que correspondan al régimen de administración fiduciaria.
Artículo 84
La autoridad administradora tendrá el deber de velar por que
el territorio fideicometido contribuya al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad
administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y de la ayuda del citado territorio, a efecto
de cumplir con las obligaciones por ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para la defensa
local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio
Artículo 85
1. Las funciones de la Organización en lo que respecta a los
acuerdos sobre administración fiduciaria relativos a todas las zonas no designadas como estratégicas, incluso la de aprobar
los términos de los acuerdos y las modificaciones o reformas de los mismos serán ejercidas por la Asamblea General.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria, bajo la autoridad
de la Asamblea General, ayudará a ésta en el desempeño de las funciones aquí enumeradas.
CAPITULO XIII
EL CONSEJO DE ADMINlSTRAClON FIDUCIARIA
Composición
Artículo 86
1. El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado
por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:
a. los Miembros que administren territorios fideicometidos;
b. los Miembros mencionados por su nombre en el Artículo 23
que no estén administrando territorios fideicometidos; y
c. tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años
por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración
Fiduciaria se divida por igual entre los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los no administradores.
2. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará
a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
Funciones y Poderes
Artículo 87
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo
su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán :
a. considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora;
b. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad
administradora;
c. disponer visitas periódicas a los territorios fideicometidos
en fechas convenidas con la autoridad administradora; y
d. tomar estas y otras medidas de conformidad con los términos
de los acuerdos sobre administración fiduciaria.
Artículo 88
El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario
sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido; y la autoridad
administradora de cada territorio fideicometido dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe
anual sobre 1a base de dicho cuestionario.
Votación
Artículo 89
1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendra
un voto.
2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria serán
tomadas por el voto de la mayoría de los miembros presentes y votantes.
Procedimiento
Artículo 90
1. El Consejo de Administración Fiduciaria dictará su propio
reglamento, el cual establecerá el método de elegir su Presidente.
2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá cuando
sea necesario, según su reglamento. Este contendrá disposiciones sobre convocación del Consejo a solicitud de la mayoría de
sus miembros.
Artículo 91
El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando lo estime conveniente,
se valdrá de la ayuda del Consejo Económico y Social y de la de los organismos especializados con respecto a los asuntos de
la respectiva competencia de los mismos.
CAPITULO XIV
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
Artículo 92
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal
de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia
Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta.
Artículo 93
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto
partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
2. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas podrá
llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en cada
caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
Artículo 94
1. Cada Miembro de las Naciones Unidas compromete a cumplir
la decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea parte.
2. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las
obligaciones que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad, el cual podrá, si
lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo.
Artículo 95
Ninguna de las disposiciones de esta Carta impedirá a los Miembros
de las Naciones Unidas encomendar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o
que puedan concertarse en el futuro.
Artículo 96
1. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad podrán solicitar
de la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
2. Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos
especializados que en cualquier momento sean autorizados para ello por la Asamblea General, podrán igualmente solicitar de
la Corte opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades.
CAPITULO XV
LA SECRETARIA
Artículo 97
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del personal
que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.
El Secretario General sera el más alto funcionario administrativo de la Organización.
Artículo 98
El Secretario General actuará como tal en todas las sesiones
de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria,
y desempeñara las demas funciones que le encomienden dichos órganos. El Secretario General rendirá a la Asamblea General un
informe anual sobre las actividades de la Organización.
Artículo 99
El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de
Seguridad hacia cualquler asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de ]a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 100
1. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General
y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena
a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales
responsables únicamente ante la Organización.
2. Cada uno de los Miembros de las Naciones Unidas se compromete
a respetar el carácter exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría,
y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones.
Artículo 101
1. El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario
General de acuerdo con las reglas establecidas por la Asamblea General.
2. Se asignará permanentemente personal adecuado al Consejo
Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según se requiera, a otros órganos de las Naciones Unidas.
Este personal formará parte de la Secretaría.
3. La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar
el personal de la Secretaría y al determinar las condiciones del servicio, es la necesidad de asegurar el más alto grado de
eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de contratar el personal en forma
de que haya la más amplia representación geográfica posible.
CAPITULO XVI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 102
1. Todo tratado y todo acuerdo internacional concertados por
cualesquiera Miembros de las Naciones Unidas después de entrar en vigor esta Carta, serán registrados en la Secretaría y publicados
por ésta a la mayor brevedad posible.
2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional
que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo
ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
Artículo 103
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los
Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio
internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
Articulo 104
La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 105
1. La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus
Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
2. Los representantes de los Miembros de la Organización y los
funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones
en relación con la Organización.
3. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones con el objeto
de determinar los pormenores de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo, o proponer convenciones a los Miembros
de las Naciones Unidas con el mismo objeto.
CAPITULO XVII
ACUERDOS TRANSITORIOS SOBRE SEGURIDAD
Artículo 106
Mientras entran en vigor los convenios especiales previstos
en el Artículo 43, que a juicio del Consejo de Seguridad lo capaciten para ejercer las atribuciones a que se refiere el Artículo
42, las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias firmada en Moscú el 30 de octubre de 1943, y Francia, deberán, conforme
a las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, celebrar consultas entre sí, y cuando a ello hubiere lugar, con otros
miembros de la Organización, a fin de acordar en nombre de ésta la acción conjunta que fuere necesaria para mantener la paz
y la seguridad internacionales.
Artículo 107
Ninguna de las disposiciones de esta Carta invalidará o impedirá
cualquier acción ejercida o autorizada como resultado de la segunda guerra mundial con respecto a un Estado enemigo de cualquiera
de los signatarios de esta Carta durante la citada guerra, por los gobiernos responsables de dicha acción.
CAPITULO XVIII
REFORMAS
Artículo 108
Las reformas a la presente Carta entrarán en vigor para todos
los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido adoptadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de
la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras
partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Artículo 109
1. Se podrá celebrar una Conferencia General de los Miembros
de las Naciones Unidas con el propósito de revisar esta Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos
terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad.
Cada Miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la Conferencia.
2. Toda modificación de esta Carta recomendada por el voto de
las dos terceras partes de la Conferencia entrará en vigor al ser ratificada de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes
del Consejo de Seguridad.
3. Si no se hubiere celebrado tal Conferencia antes de la décima
reunión anual de la Asamblea General despues de entrar en vigor esta Carta, la proposición de convocar tal Conferencia será
puesta en la agenda de dicha reunión de la Asamblea General, y la Conferencia será celebrada si así lo decidieren la mayoría
de los miembros de la Asamblea General y siete miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.
CAPITULO XIX
RATIFICACION Y FIRMA
Artículo 110
1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatorios
de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Las ratificaciones serán entregadas para su depósito al Gobierno
de los Estados Unidos de América, el cual notificará cada depósito a todos los Estados signatarios así como al Secretario
General de la Organización cuando haya sido designado.
3. La presente Carta entrará en vigor tan pronto como hayan
sido depositadas las ratificaciones de la República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas,
el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, y por la mayoría de los demás Estados
signatarios. Acto seguido se dejará constancia de las ratificaciones depositadas en un protocolo que extenderá el Gobierno
de los Estados Unidos de América, y del cual transmitirá copias a todos los Estados signatarios.
4. Los Estados signatarios de esta Carta que la ratifiquen después
que haya entrado en vigor adquirirán la calidad de miembros originarios de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de
sus respectivas ratificaciones.
Artículo 111
La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés
y español son igualmente auténticos, será depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Dicho
Gobierno enviará copias debidamente certificadas de la misma a los Gobiernos de los demás Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL LOS Representantes de los Gobiernos de las
Naciones Unidas han suscrito esta Carta.
FIRMADA en la ciudad de San Francisco, a los veintiséis días
del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.